Según los artículos 2 y 3 de la Ley que crea al Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, tiene como objetivo definir, orientar, coordinar, promover, ejecutar y dar seguimiento a las políticas, programas, estrategias y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas, con base a las siguientes atribuciones:
- Establecer las políticas, estrategias, programas y acciones para el desarrollo integral, equitativo y sustentable de los pueblos indígenas del Estado de México;
- Propiciar el fortalecimiento, difusión y revaloración de la cultura, valores sociales y cosmovisión de los pueblos indígenas, así como preservar el uso de sus lenguas;
- Realizar por sí o a través de terceros, estudios e investigaciones orientadas a promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas, así como contribuir al enriquecimiento, preservación de su acervo histórico y cultural;
- Concertar con los sectores público, social y privado, la ejecución de acciones conjuntas en beneficio de los pueblos indígenas;
- Promover, realizar y participar en foros, congresos, seminarios y demás eventos relacionados con su objeto, por sí o en representación del Ejecutivo del Estado;
- Actuar como interlocutor de las instancias gubernamentales y los pueblos indígenas y ser enlace con los organismos que tengan el mismo objetivo, procurando que en su actuación reconozcan, protejan y respeten los sistemas normativos internos, los valores culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos, así como considerar los problemas que planteen de manera individual o colectiva;
- Fortalecer las formas de organización propias de las comunidades indígenas, que propicien la elevación y evaluación de los índices de bienestar social y contribuyan en la reconstitución al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, respetando su organización originaria;
- Impulsar la capacitación y organización participativa al interior de las comunidades indígenas, respetando sus formas internas de organización;
- Promover, coordinar, operar y evaluar las políticas y programas de apoyo a los pueblos indígenas, en coordinación con los gobiernos municipales y la participación, en su caso, de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal;
- Coadyuvar y asistir a los indígenas que lo soliciten, en asuntos que tengan interés para la defensa de sus derechos ante las autoridades federales, estatales y municipales involucradas;
- Promover el cumplimiento de las disposiciones legales federales, estatales y municipales, así como los compromisos de carácter internacional que suscriba o haya suscrito el gobierno mexicano, con relación a la protección y desarrollo de los pueblos indígenas;
- Proponer los mecanismos necesarios para la obtención de los recursos, para la implementación de programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas;
- Celebrar convenios, contratos y acuerdos de colaboración con instituciones, entidades federales, estatales y municipales, organismos del sector público, social y privado y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el logro de su objeto y el fortalecimiento de sus atribuciones;
- Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de las acciones que realicen las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal, en materia de apoyo a los pueblos indígenas, sin que esto sustituya las consultas que refiere el artículo 9 fracción II inciso a) de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México;
- Proponer programas y acciones que contribuyan a dar cumplimiento a los principios constitucionales, en materia de atención a los pueblos y comunidades indígenas;
- Expedir en el ámbito de su competencia, el Reglamento Interior y las disposiciones necesarias, a fin de hacer efectivas las atribuciones que se le confieren para el cumplimiento de su objeto;
- Intervenir en casos de controversias entre las autoridades municipales y las comunidades indígenas, para propiciar acuerdos conciliatorios;
- Las demás que le establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.